Condiciones Generales de Venta

CONIUNCTA® Términos y Condiciones Generales


1. ALCANCE

(1) Las ofertas y contratos de CONIUNCTA®, (en adelante "CONIUNCTA®") relacionados con el desarrollo, fabricación, adaptación y entrega de productos CONIUNCTA® y otros servicios prestados por CONIUNCTA® están sujetos exclusivamente a los siguientes términos y condiciones generales (“ Términos y condiciones"). También se aplican a todos los futuros suministros, servicios u ofertas al cliente, incluso si no se vuelven a acordar por separado.

(2) Estos Términos y Condiciones Generales se aplican exclusivamente. Los términos y condiciones generales del cliente diferentes, contradictorios o complementarios sólo pasarán a formar parte del contrato si y en la medida en que CONIUNCTA® haya aceptado expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplica en todos los casos, por ejemplo incluso si CONIUNCTA® realiza la entrega al cliente sin reservas con conocimiento de los términos y condiciones generales del cliente.

2. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO

(1) El contrato se concluye cuando CONIUNCTA® emite una confirmación de pedido por escrito o cuando CONIUNCTA® realiza una entrega concertada por el cliente. Cualquier declaración previa del cliente, en particular cartas de confirmación, se considera únicamente una oferta para celebrar un contrato. Las promesas orales hechas por CONIUNCTA® antes de la celebración de este contrato no son jurídicamente vinculantes y los acuerdos orales entre las partes contratantes son reemplazados por el contrato escrito a menos que expresamente establezcan que continúan siendo vinculantes.

(2) A menos que se acuerde lo contrario por escrito, todas las ofertas, los documentos pertenecientes a las ofertas, como información de productos, listas de precios y otros documentos de CONIUNCTA®, no son vinculantes. Para la definición de la naturaleza de un producto de CONIUNCTA® o de un servicio a ser proporcionado por CONIUNCTA®, sólo son decisivas las descripciones contenidas en la confirmación escrita del pedido por parte de CONIUNCTA®.


(3) CONIUNCTA® siempre se reserva el derecho de realizar cambios o ajustes a los productos CONIUNCTA® y, salvo acuerdo en contrario, a su propia discreción.  informar al cliente de cualquier cambio o ajuste.

(4) A menos que se acuerde lo contrario, CONIUNCTA® se reserva los derechos de propiedad y derechos de autor de todas las ofertas, estimaciones de costos, recetas, dibujos, ilustraciones, cálculos, folletos, catálogos, modelos, herramientas y otros documentos y ayudas presentados. El cliente no podrá hacer accesibles a terceros estos elementos y documentos, divulgarlos, utilizarlos o utilizarlos por sí mismo o a través de terceros, ni reproducirlos, ya sea como tales o en su contenido, sin el consentimiento expreso de CONIUNCTA®. A petición de CONIUNCTA®, el cliente deberá devolver estos artículos en su totalidad y destruir las copias realizadas si ya no son necesarios en el curso normal del negocio o si las negociaciones no conducen a la celebración de un contrato. Se exceptúa de esto el almacenamiento de datos proporcionados electrónicamente con el fin de realizar una copia de seguridad normal de los datos.

3. OBJETO DEL CONTRATO

(1) El respectivo objeto específico del contrato resulta del pedido del cliente en el que se basa el contrato y de la correspondiente confirmación del pedido de CONIUNCTA®. Los servicios prestados por CONIUNCTA® pueden incluir en particular:

(a) Entrega de productos estandarizados CONIUNCTA® que no requieran adaptación individual para el respectivo cliente (en adelante “productos estándar”).

(b) Desarrollo, fabricación y entrega de productos CONIUNCTA® por cuenta y según las especificaciones del cliente, los cuales son distribuidos y vendidos por el cliente bajo su propio nombre y marca (en adelante “Productos de Marca Privada”).

(c) Desarrollo, producción y entrega de síntesis y/o desarrollos de métodos según las especificaciones del cliente (en adelante “síntesis del cliente”).

(2) El desarrollo y entrega de productos de marca privada o síntesis de clientes se realiza dentro del plazo acordado con base en las especificaciones del producto/certificados de análisis acordados entre el cliente y CONIUNCTA® en un formato especificado por CONIUNCTA®. El cliente tiene derecho a cambiar y adaptar las especificaciones del producto en cualquier momento hasta la entrega.

Cualquier cambio y ajuste requiere el consentimiento de CONIUNCTA® para ser efectivo. CONIUNCTA® informará al cliente sobre el posible cambio en la remuneración y las fechas de producción y entrega y obtendrá el consentimiento para ello. Cualquier tiempo y costo adicional asociado con los cambios y ajustes del Cliente se facturarán al Cliente. Si el cliente no está de acuerdo con los cambios, CONIUNCTA® no está obligado a implementar los cambios. CONIUNCTA® tiene derecho a facturar al cliente los costos de verificar la viabilidad de las solicitudes de cambio del cliente.

Las síntesis de los clientes se basan en conceptos preliminares que se han creado según nuestro mejor conocimiento basándose en la investigación de la literatura y nuestra propia experiencia en la síntesis de moléculas similares. Sin embargo, sigue existiendo un riesgo residual de que la síntesis prevista por el cliente no tenga éxito y la molécula objetivo no pueda producirse o no pueda producirse en la cantidad o pureza deseada. Si el objetivo acordado sólo puede alcanzarse con un esfuerzo significativamente mayor, se aplicará en consecuencia el párrafo anterior. Si el cliente no está de acuerdo con los ajustes, CONIUNCTA® tiene derecho a rescindir el contrato y facturar los servicios prestados hasta el desistimiento.

(3) El riesgo de idoneidad y uso recae exclusivamente en el cliente. No se debe la ocurrencia de un determinado éxito económico, salvo pacto expreso en contrario.

(4) Si el cliente no cumple con sus obligaciones de cooperación, CONIUNCTA® tiene derecho a rescindir el contrato después de que haya expirado un período de tiempo razonable establecido por CONIUNCTA®. Además, CONIUNCTA® tiene derecho a facturar al cliente los gastos adicionales en los que pueda incurrir.

(5) CONIUNCTA® tiene derecho a facturar al cliente los pedidos a tiempo si el cliente no cumple con los plazos de entrega establecidos.

(6) CONIUNCTA® tiene derecho a facturar costos adicionales incurridos debido a condiciones imprevisibles o no anunciadas al proporcionar y procesar pedidos de materiales de terceros.

(7) CONIUNCTA® tiene derecho a utilizar subcontratistas adecuados según su propia selección y discreción para realizar tareas parciales del pedido general.

(8) CONIUNCTA® tiene derecho a facturar los servicios ya prestados o por prestar dentro del alcance de la notificación de disponibilidad de entrega. La disposición para entregar significa que CONIUNCTA® proporciona servicios relacionados con los pedidos y no requiere la cooperación directa del cliente.  se puede facturar en cualquier momento.  Esto incluye productos sin terminar (productos semiacabados sin influencia  uno  Posibilidad de realización por parte de CONIUNCTA®).

(9) CONIUNCTA® tiene derecho a nombrar al cliente como cliente de referencia, indicando el nombre de su empresa.

4. COMPENSACIÓN, SUSTITUCIÓN EN CASO DE TERMINACIÓN

(1) A menos que se acuerde lo contrario por escrito, la remuneración se entiende como precios netos franco fábrica más el impuesto legal sobre las ventas. Cualquier pago especial relacionado con el pago de la remuneración (por ejemplo, tasas bancarias, tasas de cambio de moneda, etc.) corre a cargo del cliente. La remuneración es en euros. La devolución del embalaje y la eliminación del embalaje deben acordarse por separado.

(2) El cliente hace uso de su derecho de rescisión de conformidad con el artículo 648 del Código Civil alemán (BGB). En lugar de las reclamaciones derivadas del artículo 648 del Código Civil alemán (BGB), CONIUNCTA® puede facturar los servicios prestados hasta el momento de la terminación y, además, exigir una tarifa fija equivalente al 10% de la remuneración por los servicios. aún no realizado como compensación por otros gastos y lucro cesante. El derecho del cliente a demostrar que el daño sufrido por CONIUNCTA® según el artículo 648 del Código Civil alemán (BGB) fue significativamente menor que la tarifa fija o que CONIUNCTA® no sufrió ningún daño no se ve afectado.

5. CONDICIONES DE PAGO

(1) El precio total acordado o los pagos anticipados del mismo se facturarán de acuerdo con el plan de pago acordado.

(2) Los pagos deben realizarse dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la factura sin deducciones. CONIUNCTA® tiene derecho a emitir facturas electrónicamente, salvo pacto en contrario. El cliente podrá solicitar que se emitan facturas físicas en cualquier momento.

(3) CONIUNCTA®  paga dentro de un plazo  de 60 días después de la recepción e inspección de las mercancías o después  Examen de la disposición  Servicios.

(4) En caso de retraso en el pago, se aplicarán las consecuencias legales del incumplimiento.

(5) El cumplimiento de los plazos de desarrollo, producción y entrega acordados contractualmente requiere el cumplimiento de las obligaciones de cooperación y ejecución anticipadas acordadas, así como de otras obligaciones contractuales del cliente. Si el cliente incumple sus obligaciones de cooperación o cumplimiento anticipado, así como sus otras obligaciones contractuales, en particular obligaciones de pago de relaciones contractuales anteriores, CONIUNCTA® puede negarse a continuar prestando el servicio.

(6) La compensación o retención por parte del cliente sólo está permitida si las contrademandas del cliente son indiscutibles o están legalmente establecidas.

(7) CONIUNCTA® tiene derecho a refinanciar reclamaciones contra clientes ubicados en Alemania y países de la UE a abcfinance GmbH, Kamekestr. 2-8, 50672 Colonia, por asignar. Cuando se celebre el contrato, se informará al comprador si se cederá el crédito. En estos casos, los pagos con efecto de liberación de deuda sólo podrán realizarse a abcfinance GmbH. Sus datos bancarios serán comunicados al comprador en el momento de la celebración del contrato.

(8) CONIUNCTA® se reserva el derecho de cambiar los reclamos y los términos de pago acordados en caso de cambios o  Si la solvencia del cliente es insuficiente, deberá pagarla inmediatamente o salvaguardarla.  la capacidad de continuar  a tu propia discreción  para cambiar.

6. ENTREGA, PLAZO DE EJECUCIÓN

(1) La entrega se realiza EXW (Incoterms 2020), a menos que se acuerde expresamente lo contrario. En caso de importación a países no pertenecientes a la UE, el cliente también se hace cargo de la organización de la importación. Cualquier restricción de importación al lugar de entrega deseado por el cliente corre por su cuenta.

(2) Todos los plazos especificados por CONIUNCTA®, en particular las fechas de desarrollo y entrega, sólo son vinculantes si CONIUNCTA® los designa expresamente como vinculantes. La expiración de los plazos vinculantes da derecho al cliente a hacer valer los derechos legales que le corresponden - sujeto a las restricciones correspondientes en estas Condiciones Generales - pero sólo después de la expiración infructuosa de un plazo de subsanación razonable fijado por él.

(3) CONIUNCTA® no es responsable de la imposibilidad de entrega o de retrasos en la entrega si estos se deben a fuerza mayor u otros eventos que no eran previsibles en el momento de la celebración del contrato (por ejemplo, interrupciones operativas de todo tipo, dificultades en el adquisición de materiales o energía, retrasos en el transporte, epidemias y pandemias, huelgas, cierres patronales legales, escasez de mano de obra, energía o materias primas, dificultades para obtener los permisos gubernamentales necesarios, acciones gubernamentales o la ausencia, incorrección o falta de hacerlo entrega oportuna por parte de proveedores) de los cuales CONIUNCTA® no es responsable.

Si tales eventos dificultan o imposibilitan significativamente la entrega o el servicio para CONIUNCTA® y el obstáculo no es solo temporal, CONIUNCTA® tiene derecho a rescindir el contrato. En caso de obstáculos temporales, los plazos de entrega o servicio se prorrogarán o se pospondrán las fechas de entrega o servicio por el período del obstáculo más un período razonable de puesta en marcha. Si no se puede esperar razonablemente que el cliente acepte la entrega o el servicio como resultado del retraso, podrá rescindir el contrato notificándolo inmediatamente a CONIUNCTA® por escrito.

(4) CONIUNCTA® tiene derecho a realizar entregas parciales si

• la entrega parcial puede ser utilizada por el cliente dentro del alcance del objetivo previsto en el contrato,

• la entrega de los bienes restantes está asegurada y

• El cliente no incurre en ningún esfuerzo adicional significativo ni costos adicionales como resultado (a menos que CONIUNCTA® acepte cubrir estos costos).

7. TRANSFERENCIA DE RIESGO

(1) El riesgo se transfiere al cliente a más tardar cuando el artículo se entrega al almacén, al transportista, al transportista, a otros terceros designados para realizar el envío o al propio cliente, comenzando el aviso de finalización. , el proceso de reserva o el proceso de carga es decisivo. Esto también aplica si se realizan entregas parciales o CONIUNCTA® ha brindado otros servicios (por ejemplo, envío). Si el envío o la entrega se retrasa por una circunstancia causada por el cliente, el riesgo pasa al cliente a partir del día en que la mercancía esté lista para su entrega y CONIUNCTA® le haya notificado ello.

(2) Si la entrega se retrasa a petición del cliente, el riesgo pasará al cliente a partir del día en que se comunique la disponibilidad para el envío.

(3) Los costes de almacenamiento tras la transferencia del riesgo corren a cargo del cliente. Cuando se almacena por CONIUNCTA®, los costos de almacenamiento son del 0,25% del monto de la factura de los artículos de entrega a almacenar por semana completa. Nos reservamos el derecho de afirmar y proporcionar pruebas de costos de almacenamiento adicionales o menores.

(4) Cualquier entrega sólo será asegurada por CONIUNCTA® contra robo, rotura, transporte, incendio, agua u otros riesgos asegurables a petición expresa y por escrito del cliente y por cuenta del cliente.

(5) Si los servicios acordados contractualmente requieren aceptación, el producto se considerará aceptado si

• la entrega se ha completado,

• CONIUNCTA® ha informado al cliente de esto con referencia a la aceptación ficticia según este párrafo (5) y le ha pedido que la acepte,

• Han pasado doce días hábiles desde la entrega del resultado del desarrollo o el cliente ha comenzado a utilizar el producto CONIUNCTA® (por ejemplo, comenzó a vender el producto o utiliza el producto como parte de su propia producción) y en este caso han pasado seis días hábiles desde la entrega es, y

• el cliente no ha aceptado la mercancía dentro de este plazo por una razón distinta a un defecto notificado a CONIUNCTA® que imposibilita o perjudica significativamente el uso del producto CONIUNCTA®.

8. RESERVA DE PROPIEDAD, PROHIBICIÓN DE CESIÓN

(1) CONIUNCTA® conserva la propiedad de los productos CONIUNCTA® entregados hasta la recepción total de los pagos acordados contractualmente sobre los reclamos de CONIUNCTA® del contrato subyacente (entrega de productos CONIUNCTA®) y cualquier relación comercial similar anterior a este contrato. Productos CONIUNCTA® con el cliente, incluidas las reclamaciones legales. El cliente está obligado a etiquetar debidamente los productos CONIUNCTA® que aún no sean de su propiedad.

(2) El cliente podrá utilizar los productos CONIUNCTA® sujetos a reserva de dominio y revenderlos en el curso ordinario del negocio siempre que el cliente no incurra en mora de pago. Sin embargo, el cliente no podrá pignorar los productos CONIUNCTA® sujetos a reserva de dominio ni cederlos en garantía. Las reclamaciones de pago del cliente contra sus clientes por una reventa de los productos CONIUNCTA® sujetas a reserva de propiedad, así como aquellas reclamaciones del cliente sobre los productos CONIUNCTA® que surjan de cualquier otra razón legal contra sus clientes o terceros (en particular reclamaciones por actos ilícitos y reclamaciones sobre beneficios de seguros), incluyendo todas las reclamaciones de saldo de cuenta corriente, el cliente ahora cede el monto total a CONIUNCTA® como garantía.

(3) El cliente podrá cobrar estos créditos cedidos a CONIUNCTA® por cuenta propia a nombre propio de CONIUNCTA® siempre y cuando CONIUNCTA® no revoque esta autorización. Esto no afecta el derecho de CONIUNCTA® a cobrar estos reclamos por sí mismo; Sin embargo, CONIUNCTA® no hará valer los reclamos por sí misma y no revocará la autorización de domiciliación bancaria siempre y cuando el cliente cumpla adecuadamente con sus obligaciones de pago.

(4) Sin embargo, si el cliente se comporta en violación del contrato - en particular si está atrasado en el pago de un reclamo de pago - CONIUNCTA® puede exigir que el cliente informe a CONIUNCTA® de los créditos cedidos y de los respectivos deudores, el los respectivos deudores notifican a CONIUNCTA® de la cesión y entregan todos los documentos y proporcionan toda la información que CONIUNCTA® necesita para hacer valer los reclamos.

(5) Cualquier procesamiento o transformación de los productos CONIUNCTA® sujetos a reserva de dominio por parte del cliente se realiza siempre para CONIUNCTA®.Si los productos CONIUNCTA® sujetos a reserva de dominio son procesados ​​con otros artículos que no pertenecen a CONIUNCTA®, CONIUNCTA® adquiere la copropiedad del nuevo artículo en la proporción del valor del producto CONIUNCTA® (monto final de la factura incluyendo ventas impuesto) a los otros artículos procesados ​​en el momento del procesamiento. En caso contrario, se aplica al nuevo artículo creado mediante procesamiento lo mismo que a los productos CONIUNCTA® sujetos a reserva de dominio.

Si los productos CONIUNCTA® sujetos a reserva de dominio se combinan o mezclan inseparablemente con otros artículos que no pertenecen a CONIUNCTA®, CONIUNCTA® adquiere la copropiedad del nuevo artículo en proporción al valor de los productos CONIUNCTA® sujetos a reserva de dominio. título (monto final de la factura, incluido el impuesto sobre las ventas) a los otros artículos conectados o mezclados en el momento de la conexión o mezcla. Si los productos CONIUNCTA® se combinan o mezclan de tal manera que

el artículo del cliente debe ser visto como el artículo principal, el cliente y CONIUNCTA® ya acuerdan que el cliente transfiere la copropiedad proporcional de este artículo a CONIUNCTA®.

(6) Si CONIUNCTA® rescinde el contrato debido a un comportamiento de incumplimiento del contrato por parte del cliente, en particular en caso de retraso en el pago, CONIUNCTA® tiene derecho a recuperar los productos CONIUNCTA® que aún no son propiedad del cliente en la propiedad del cliente. gastos y/o exigir una compensación al cliente. Otras afirmaciones de CONIUNCTA® no se ven afectadas.

(7) Si se realizan embargos, confiscaciones o medidas de ejecución por parte de terceros, el cliente deberá notificarlo inmediatamente por escrito a CONIUNCTA®.

El cliente corre con los costos de hacer valer y hacer cumplir los reclamos de CONIUNCTA® con respecto a los productos de CONIUNCTA® que aún no son propiedad del cliente.

(8) Si el valor de los valores existentes excede los reclamos de CONIUNCTA® contra el cliente del contrato subyacente y cualquier relación comercial anterior a este contrato con respecto a productos similares entre CONIUNCTA® y el cliente en más del 10%, CONIUNCTA® está previa solicitud. del cliente está obligado a liberar las garantías correspondientes a libre criterio de CONIUNCTA®.

9. GARANTÍA

(1) El objeto del contrato es exclusivamente el producto CONIUNCTA® con las propiedades y características así como el uso previsto de acuerdo con el acuerdo contractual individual y la especificación del producto o el certificado de análisis que sustenta el contrato individual con el cliente [ Sección 3 (2)]. No hay ningún defecto y la garantía queda excluida si y en la medida

• el defecto se debe a que los productos CONIUNCTA® no fueron transportados y/o almacenados protegidos de la luz, o

• el defecto se debe a que los productos CONIUNCTA® no fueron transportados y/o almacenados a la temperatura ambiente recomendada de 15 a 25°C, o

• el defecto se debe al embalaje primario y secundario proporcionado por el cliente, o

• los productos CONIUNCTA® han sido controlados fuera de CONIUNCTA® por más de tres meses ode almacenes certificados CONIUNCTA®, o

• los productos CONIUNCTA®  de un tercero sin previo aviso  aprobación  ser procesado posteriormente, o

• los productos CONIUNCTA® presentan fenómenos de segregación como sedimentación y/o cremación debido a las materias primas, o

• Por razones técnicas, los productos CONIUNCTA® contienen trazas de otras materias primas que pueden usarse de acuerdo con EC/1223/2009 y DIN EN ISO 22716, o

• el de CONIUNCTA®  según EC/1223/2009 y DIN EN ISO 22716 como  transitable  materias primas reguladas  no ser reconocido por terceros, o

• los productos CONIUNCTA® han sido modificados como parte del progreso técnico o cambios en el proceso interno, o

• los productos CONIUNCTA®  Fluctuaciones  para ajustar dispositivos  según CE/1223/2009 y DIN EN ISO 22716  como tampones y/o agentes gelificantes,

•  los productos CONIUNCTA®  se ajustaron para mantener la capacidad de entrega.

(2) Otras propiedades y/o características más amplias y/o un propósito más allá de este sólo se consideran acordados si son confirmados expresamente por escrito por CONIUNCTA®. A menos que se acuerde lo contrario contractualmente entre CONIUNCTA® y el cliente, las descripciones de los productos adjuntas y la calidad acordada individualmente contractualmente no constituyen la asunción de una garantía de calidad o durabilidad en el sentido del artículo 443 del Código Civil alemán (BGB) o del artículo 639 del el Código Civil alemán (BGB).

(3) CONIUNCTA® se reserva el derecho de realizar una entrega excedente o insuficiente del 10% de la cantidad del pedido debido a características específicas de fabricación y del material. Las diferencias de cantidad se compensarán en un pedido posterior.

(4) El cliente está obligado a examinar cuidadosamente el producto CONIUNCTA® entregado inmediatamente después de la entrega a él o a un tercero designado por él. Se considera que el producto respectivo ha sido aprobado por el cliente con respecto a defectos obvios u otros defectos que habrían sido reconocibles durante una inspección inmediata y cuidadosa si CONIUNCTA® no recibe una notificación por escrito de los defectos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrega. Respecto a otros defectos, los productos CONIUNCTA® se considerarán aprobados por el cliente si CONIUNCTA® no recibe la notificación de defectos dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que el defecto se hizo evidente; Si el defecto ya fue evidente para el cliente en un momento anterior durante el uso normal, este momento anterior es decisivo para el inicio del plazo de reclamación. A solicitud de CONIUNCTA®, un producto CONIUNCTA® rechazado deberá ser devuelto a CONIUNCTA® con flete pagado. Si el reclamo es justificado, CONIUNCTA® reembolsará los costos de la ruta de envío más económica; Esto no aplica si los costos aumentan debido a que el producto CONIUNCTA® se encuentra en un lugar distinto al lugar de uso previsto.

(5) En caso de defectos materiales en el producto CONIUNCTA® entregado, CONIUNCTA® está inicialmente obligado y autorizado a reparar o reemplazar el producto después de haber elegido dentro de un período de tiempo razonable. En caso de fallo, es decir, imposibilidad, irracionalidad, rechazo o retraso injustificado de la reparación o entrega de sustitución, el cliente podrá rescindir el contrato o reducir el precio de compra de forma adecuada.

(6) CONIUNCTA® tiene derecho a rechazar completamente el incumplimiento si está asociado a costos desproporcionados o es imposible por otras razones. Otros derechos del cliente no se verán afectados.

(7) El período de garantía es de un año y comienza con la entrega al cliente o a otro destinatario designado por el cliente o desde el momento de la aceptación, si y en la medida en que la aceptación sea necesaria. Este plazo no se aplica a las reclamaciones del cliente por daños derivados de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud o por incumplimiento intencional o negligente grave del deber por parte de CONIUNCTA® o sus auxiliares ejecutivos, que prescriban de acuerdo con las disposiciones legales.

(8) Los productos CONIUNCTA® pueden ser productos que requieran aprobación oficial. Es responsabilidad del cliente adquirir las aprobaciones/certificados oficiales necesarios e informarse sobre los requisitos antes de realizar un pedido e informar a CONIUNCTA® al respecto. CONIUNCTA® no garantiza que los productos CONIUNCTA®, en particular los productos de marca privada o síntesis de clientes, cumplan con los requisitos para la aprobación oficial. CONIUNCTA® no asume ninguna responsabilidad con respecto a la idoneidad para el área regulatoria respectiva. El responsable es siempre el cliente.

10. RESPONSABILIDAD

(1) CONIUNCTA® es responsable sin limitación en caso de dolo o negligencia grave.

(2) CONIUNCTA® sólo es responsable por negligencia simple

a) por daños resultantes de lesiones a la vida, al cuerpo o a la salud,

b) por daños resultantes del incumplimiento de una obligación contractual esencial (es decir, una obligación cuyo cumplimiento permite en primer lugar la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el socio contractual confía y puede confiar regularmente); Sin embargo, en este caso la responsabilidad se limita a la indemnización de los daños previsibles y habituales. Las limitaciones de responsabilidad resultantes de la frase anterior no se aplican si CONIUNCTA® ha ocultado fraudulentamente un defecto o ha dado garantía por la calidad de la mercancía. Lo mismo se aplica a las reclamaciones de los clientes en virtud de la Ley de Responsabilidad del Producto.

Se excluye cualquier otra responsabilidad por parte de CONIUNCTA®.

(3) Si CONIUNCTA® proporciona información técnica o proporciona asesoramiento y esta información o asesoramiento no forma parte del alcance de los servicios acordados contractualmente que debe, esto se hace de forma gratuita y con exclusión de cualquier responsabilidad.

11. NOTAS ACLARATORIAS SOBRE COBERTURAS DE SEGUROS Y NOTAS REGLAMENTARIAS

(1) En caso de un acuerdo de exención, se hace referencia a la siguiente cláusula de los contratos de seguro entre CONIUNCTA® y AXA Versicherung AG con respecto al alcance de la cobertura de seguro para los servicios y productos de CONIUNCTA®: “Existe cobertura de seguro para el seguro proporcionado por el titular de la póliza en beneficio de su cliente o la exención acordada por el cliente de reclamaciones de terceros por daños debidos a lesiones personales, daños a la propiedad o pérdida financiera resultante causada por productos fabricados o entregados por el titular de la póliza. trabajo u otros servicios prestados. El requisito previo es que el reclamo se deba a un defecto que ya existía en el momento en que el producto salió del control del asegurado o cuando el asegurado completó su trabajo y/o sus servicios.Si existe negligencia contributiva/causalidad contributiva por parte del cliente o del cliente que se beneficia de la declaración de exención, la cobertura de seguro para la declaración de exención sólo existe en la medida en que corresponda a la parte de culpa/causalidad del tomador del seguro, incluso si el acuerdo establece lo contrario. La empresa liberada no adquiere ningún derecho directo contra AXA Versicherung AG”.

(2) Es responsabilidad del cliente garantizar una cobertura de seguro adecuada para posibles reclamaciones formuladas contra él por sus clientes, en la medida en que la reclamación se deba a errores en su ámbito de responsabilidad.

(3) CONIUNCTA® también señala que la cobertura del seguro sólo aplica dentro de la Unión Europea. Si y en la medida en que el cliente tenga la intención de vender productos CONIUNCTA® fuera de Europa, informará a CONIUNCTA® a más tardar al realizar el pedido y obtendrá el consentimiento de CONIUNCTA®. No se permiten las ventas de productos CONIUNCTA® fuera de Europa sin el consentimiento de CONIUNCTA®.

12. DERECHOS DE PROPIEDAD E INFRACCIONES

(1) Todos los derechos de propiedad y know-how existentes, registrados y no registrados, permanecen en CONIUNCTA®. Esto también se aplica a cualquier derecho de propiedad intelectual y know-how que surja durante el desarrollo y producción de productos de marca propia o síntesis de clientes. El cliente no tiene derecho a utilizar ninguna información que se le haya proporcionado en relación con los derechos de propiedad registrados y no registrados y el know-how de CONIUNCTA® para fines fuera de este contrato (por ejemplo, su propia producción).

(2) Si, después de la conclusión efectiva del contrato entre CONIUNCTA® y el cliente, un tercero alega violaciones de derechos de propiedad contra el cliente y el uso de los productos CONIUNCTA® se ve perjudicado o prohibido, CONIUNCTA®, en a su propia discreción, dentro de un período de tiempo razonable Cambiar o reemplazar los productos CONIUNCTA® de tal manera que ya no afecten los derechos de propiedad intelectual de terceros, pero aún correspondan a la calidad acordada contractualmente. CONIUNCTA® tiene derecho, en lugar del procedimiento antes mencionado, a revertir el contrato celebrado con el cliente y a recuperar los productos CONIUNCTA® contra el reembolso de la compensación pagada por el cliente después de deducir una compensación adecuada por los productos que no pueden ser devueltos.

(3) Si se presentan reclamos de terceros contra el cliente debido a una supuesta violación de los derechos de propiedad por parte de los productos CONIUNCTA®, el cliente debe dejar la decisión exclusiva de CONIUNCTA® para manejar cualquier disputa resultante. En particular, el cliente no podrá celebrar ningún acuerdo ni hacer otras concesiones sin el consentimiento previo por escrito de CONIUNCTA®. CONIUNCTA® corre con todos los costos de cualquier disputa legal que pueda llegar a ser necesaria.

(4) CONIUNCTA® no es responsable por infracciones de derechos de propiedad intelectual si los productos CONIUNCTA® fueron utilizados de una forma no autorizada por CONIUNCTA®.

(5) El cliente garantiza que las especificaciones proporcionadas por él no infringen ningún derecho de propiedad de terceros. Si en este contexto se presentan reclamaciones contra CONIUNCTA® por parte de terceros, el cliente está obligado a indemnizar a CONIUNCTA® por reclamaciones de terceros debidas a infracciones de derechos de propiedad intelectual, en la medida en que estas reclamaciones de terceros puedan rastrearse hasta las especificaciones del cliente. .

13.CONFIDENCIALIDAD

El cliente está obligado a mantener en secreto toda la información puesta a su disposición o que conozca en relación con el contrato, incluida la información sobre la naturaleza de los productos CONIUNCTA® y sobre el análisis, desarrollo, síntesis y tecnología de procesos. CONIUNCTA® tiene derecho a nombrar al cliente – directa o indirectamente – como referencia.

14. DISPOSICIONES FINALES

(1) En caso de duda, las disposiciones de estas Condiciones Generales siguen siendo vinculantes en el resto de sus partes, incluso si las disposiciones individuales son legalmente ineficaces. Las partes se comprometen a sustituir las disposiciones ineficaces por disposiciones que se acerquen lo más posible al éxito económico deseado. Lo mismo se aplica a las lagunas en el contrato que puedan existir.

(2) Los cambios o adiciones a estos Términos y Condiciones Generales, así como los pedidos confirmados, deben realizarse por escrito. Esto también se aplica a cualquier cambio en esta cláusula de forma escrita.

(3) El contrato celebrado entre las partes está sujeto exclusivamente a la ley de la República Federal de Alemania, excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

(4) En caso de litigios relacionados con el contrato celebrado entre las partes, el tribunal regional de Colonia tiene competencia exclusiva. Independientemente de esto, CONIUNCTA® sigue teniendo derecho a interponer una acción en el lugar de jurisdicción general del cliente.

(5) CONIUNCTA® tiene derecho, a su entera discreción, a arbitrar en París de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, en lugar de a través de tribunales ordinarios, cualquier disputa que surja de o en conexión con el Acuerdo, incluyendo cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación Comercio (“ICC”) para decidir. El tribunal de arbitraje debe estar compuesto por 3 árbitros. El idioma del arbitraje es el inglés. Si el cliente pretende interponer una demanda, CONIUNCTA® está obligada, a petición del cliente, a optar por apelar ante el tribunal de arbitraje dentro de un plazo razonable fijado por el cliente. Si CONIUNCTA® no toma una decisión dentro del plazo razonable establecido por el cliente o si CONIUNCTA® decide no apelar ante el tribunal de arbitraje, el derecho de CONIUNCTA® a apelar ante el tribunal de arbitraje expira.

Fin de Términos y Condiciones.  14 de mayo de 2018.

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