Condiciones generales de venta

Términos y condiciones generales de CONIUNCTA®


1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

(1) Las ofertas y contratos de CONIUNCTA®, (en adelante "CONIUNCTA®") sobre el desarrollo, fabricación, adaptación y entrega de CONIUNCTA®-Proproductos y sobre otros servicios prestados por CONIUNCTA® se rigen exclusivamente por los siguientes Términos y Condiciones Generales (“TCG”). También son aplicables a todas las futuras entregas, servicios u ofertas al cliente, incluso si no se acuerdan nuevamente de forma separada.

(2) Estos TCG son de aplicación exclusiva. Las condiciones generales del cliente que sean divergentes, contradictorias o complementarias solo formarán parte del contrato en la medida en que CONIUNCTA® haya dado su consentimiento expreso a su validez.Este requisito de consentimiento se aplica en todos los casos, por ejemplo, también cuando CONIUNCTA® realiza la entrega a él sin reservas, con conocimiento de los Términos y Condiciones Generales del cliente.

2. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO

(1) El contrato se concluye con la emisión de una confirmación de pedido por escrito por parte de CONIUNCTA® o con una entrega realizada por CONIUNCTA® a instancias del cliente. Cualquier declaración previa del cliente, en particular cartas de confirmación, se consideran únicamente como una oferta para la celebración del contrato. Las promesas verbales por parte de CONIUNCTA® antes de la conclusión de este contrato no son vinculantes legalmente y los acuerdos verbales entre las partes contratantes son reemplazados por el contrato escrito, a menos que se derive expresamente de ellos que siguen siendo vinculantes.

(2) Salvo acuerdo escrito en contrario, todas las ofertas, así como los documentos relacionados con las ofertas, como Proespecificaciones, listas de precios y otros documentos de CONIUNCTA® son no vinculantes. Para la definición de las características de un CONIUNCTA®-Proproducto o de un servicio a prestar por CONIUNCTA® , son exclusivamente las descripciones en la confirmación de pedido por escrito de CONIUNCTA® las que tienen validez.


(3) CONIUNCTA® se reserva siempre el derecho a realizar cambios o ajustes en los CONIUNCTA®-Proproductos y, salvo que se acuerde lo contrario, a su propia discreción informará al cliente sobre cualquier cambio o ajuste.

(4) Salvo acuerdo en contrario, CONIUNCTA® se reserva todos los derechos de propiedad y derechos de autor sobre todas las ofertas, presupuestos, formulaciones, dibujos, ilustraciones, cálculos, Proaspectos, catálogos, modelos, herramientas y otros documentos y medios proporcionados. El cliente no podrá hacer accesibles estos objetos y documentos a terceros, ni divulgarlos, utilizarlos o reproducirlos, ya sea por sí mismo o a través de terceros, sin el consentimiento expreso de CONIUNCTA® . A solicitud de CONIUNCTA® , el cliente deberá devolver estos objetos en su totalidad y destruir cualquier copia realizada, si ya no son necesarios en el curso normal de los negocios o si las negociaciones no conducen a la celebración de un contrato.Excepto por el almacenamiento de datos proporcionados electrónicamente con el propósito de la seguridad de datos habitual.

3. OBJETO DEL CONTRATO

(1) El objeto específico del contrato se deriva del pedido del cliente que sirve de base al contrato y de la correspondiente confirmación de pedido por parte de CONIUNCTA®. Los servicios de CONIUNCTA® pueden incluir, en particular:

(a) Entrega de productos CONIUNCTA® estandarizados que no requieren una adaptación individual para el cliente correspondiente (en adelante "productos estándarpro").

(b) Desarrollo, fabricación y entrega de CONIUNCTA®-Proproductos por encargo y según las especificaciones del cliente, que serán comercializados y vendidos por el cliente bajo su propio nombre y marca (en adelante, "productos de Marca Privada Pro").

(c) Desarrollo, fabricación y entrega de síntesis y/o desarrollos de métodos según las especificaciones del cliente (en adelante, "síntesis del cliente").

(2) El desarrollo y entrega de productos de Marca Privada Pro o síntesis del cliente se llevará a cabo dentro del plazo acordado, sobre la base de las especificaciones de producto/certificados de análisis acordados entre el cliente y CONIUNCTA® según un formato establecido por CONIUNCTA® . El cliente tiene derecho a modificar y ajustar las especificaciones del producto en cualquier momento hasta la entrega.

Cualquier cambio y ajuste requiere la aprobación de CONIUNCTA® para su efectividad. CONIUNCTA® informará a los clientes sobre el posible cambio en la compensación y en los plazos de fabricación y entrega, y solicitará su aprobación. El tiempo adicional y los costos adicionales relacionados con los cambios y ajustes del cliente se facturarán al cliente. Si el cliente no acepta los cambios, CONIUNCTA® no está obligado a realizar los cambios. CONIUNCTA® tiene derecho a facturar al cliente los costos de la evaluación de la viabilidad de las solicitudes de cambio del cliente.

Las síntesis de clientes se basan en conceptos preliminares que se han elaborado de acuerdo con investigaciones bibliográficas y experiencias propias en la síntesis de moléculas similares, según el mejor conocimiento.Sin embargo, sigue existiendo un riesgo residual de que la síntesis del cliente prevista no sea exitosa y que la molécula objetivo no se pueda producir o no se produzca en la cantidad o pureza deseada. Si el objetivo acordado solo se puede alcanzar con un esfuerzo significativamente mayor, se aplicará el párrafo anterior en consecuencia. Si el cliente no acepta las modificaciones, CONIUNCTA® tiene derecho a rescindir el contrato y a facturar los servicios prestados hasta la rescisión.

(3) El riesgo de idoneidad y uso recae exclusivamente en el cliente. La consecución de un determinado éxito económico, a menos que se acuerde expresamente lo contrario, no está garantizada.

(4) CONIUNCTA® tiene derecho, en caso de incumplimiento de las obligaciones de colaboración por parte del cliente, a rescindir el contrato tras el transcurso de un plazo razonable establecido por CONIUNCTA® . Además, CONIUNCTA® tiene derecho a facturar al cliente los gastos adicionales que haya podido incurrir.

(5) CONIUNCTA® tiene derecho a facturar al cliente puntualmente los pedidos en caso de incumplimiento por parte del cliente de los plazos de entrega establecidos.

(6) CONIUNCTA® tiene derecho a facturar el esfuerzo adicional que haya surgido debido a circunstancias imprevistas o no anunciadas en relación con las entregas y los pedidos de procesamiento de materiales de terceros.

(7) CONIUNCTA® tiene derecho a utilizar subcontratistas adecuados de su propia elección y a su propio criterio para cumplir con tareas parciales del contrato total.

(8) CONIUNCTA® tiene derecho a facturar los servicios ya prestados o que se vayan a prestar en el marco del aviso de disponibilidad de entrega. La disponibilidad de entrega significa que CONIUNCTA® puede facturar en cualquier momento los servicios relacionados con el pedido y que no requieren directamente la participación del cliente.  Esto incluye productos no terminados (semielaborados sin influencia  de una  posibilidad de finalización por parte de CONIUNCTA® ).

(9) CONIUNCTA® tiene derecho a mencionar al cliente como cliente de referencia indicando su nombre comercial.

 

4.REMUNERACIÓN, COMPENSACIÓN EN CASO DE RESCISIÓN

(1) La remuneración se entiende, salvo acuerdo escrito en contrario, como precios netos en fábrica más el impuesto sobre el valor añadido legal. Cualquier pago especial relacionado con el abono de la remuneración (por ejemplo, comisiones bancarias, tasas de cambio de divisas, etc.) correrá a cargo del cliente. La remuneración se entiende en euros. La devolución y eliminación del embalaje deben acordarse por separado.

(2) Si el cliente ejerce su derecho de rescisión según el § 648BGB, puede CONIUNCTA® en lugar de las reclamaciones que surgen del § 648 BGB, facturar los servicios prestados hasta la rescisión y, además, exigir un importe fijo del 10% de la remuneración de los servicios aún no ejecutados como compensación por otros gastos y la pérdida de beneficios.El derecho del cliente a demostrar que el CONIUNCTA® el daño causado de acuerdo con el § 648 BGB es significativamente menor que la tarifa o CONIUNCTA® que no ha habido daño alguno, permanece intacto.

5. CONDICIONES DE PAGO

(1) El precio total acordado o los pagos a cuenta se facturarán de acuerdo con el plan de pago acordado.

(2) Los pagos deben realizarse dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la factura sin deducción. CONIUNCTA® tiene derecho a emitir facturas electrónicamente, a menos que se acuerde lo contrario. El cliente puede solicitar en cualquier momento la emisión de facturas físicas.

(3) CONIUNCTA®  paga dentro de un plazo de 60 días tras la recepción y verificación de mercancías o tras la verificación de la prestación de servicios realizados. 

(4) En caso de retraso en el pago, se aplicarán las consecuencias legales del mismo.

(5) El cumplimiento de los plazos de desarrollo, fabricación y entrega acordados contractualmente está condicionado al cumplimiento de las obligaciones de colaboración o de prestación anticipada acordadas, así como de las demás obligaciones contractuales del cliente. Si el cliente se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones de colaboración o de prestación anticipada, así como de sus demás obligaciones contractuales, en particular las obligaciones de pago derivadas de relaciones contractuales anteriores, CONIUNCTA® puede negarse a continuar con la prestación del servicio.

(6) La compensación o retención por parte del cliente solo es permitida por motivos de contrademandas no disputadas o que hayan sido establecidas de manera definitiva.

(7) CONIUNCTA® tiene derecho a ceder las reclamaciones contra los compradores ubicados en Alemania y en países de la UE a abcfinance GmbH, Kamekestr. 2-8, 50672 Colonia, para su refinanciación. Al comprador se le informará al momento de la celebración del contrato si se produce una cesión de la reclamación. En estos casos, los pagos con efecto liberatorio solo pueden realizarse a abcfinance GmbH. Su información bancaria se comunicará al comprador al momento de la celebración del contrato.

(8) CONIUNCTA® se reserva el derecho de hacer exigibles de inmediato las reclamaciones y las condiciones de pago acordadas en caso de cambios o insuficiente solvencia del cliente, o de modificarlas a su propia discreción para salvaguardar la viabilidad .

6. ENTREGA, PLAZOS DE SERVICIO

(1) La entrega se realiza EXW (Incoterms 2020), a menos que se acuerde expresamente lo contrario. En caso de importación a países no pertenecientes a la UE, el cliente también asume la organización de la importación. Cualquier restricción de importación en el lugar de entrega deseado por el cliente correrá por su cuenta.

(2) Todos los plazos mencionados por CONIUNCTA® , en particular los plazos de desarrollo y entrega, son vinculantes solo si son expresamente designados como tales por CONIUNCTA® . El transcurso de plazos vinculantes otorga al cliente el derecho a hacer valer los derechos legales que le corresponden, sujeto a las correspondientes restricciones en estos Términos y Condiciones Generales, pero solo después de que haya transcurrido sin éxito un plazo razonable de remedio que él haya establecido.

(3) CONIUNCTA® no se hace responsable de la imposibilidad de entrega o de retrasos en la entrega, en la medida en que estos sean causados por fuerza mayor u otros eventos imprevisibles en el momento de la celebración del contrato (por ejemplo, interrupciones operativas de todo tipo, dificultades en la obtención de materiales o energía, retrasos en el transporte, epidemias y pandemias, huelgas, cierres legales, falta de mano de obra, energía o materias primas, dificultades para obtener los permisos necesarios de las autoridades, medidas administrativas o la falta de entrega, incorrecta o tardía por parte de los proveedores) que CONIUNCTA® no puede controlar.

En caso de que tales eventos CONIUNCTA® dificulten o hagan imposible la entrega o el servicio de manera significativa y la obstrucción no sea solo de duración temporal, CONIUNCTA® tendrá derecho a rescindir el contrato. En caso de obstrucciones de duración temporal, los plazos de entrega o de servicio se extenderán o las fechas de entrega o de servicio se trasladarán por el período de la obstrucción más un plazo de inicio razonable. En la medida en que al cliente no le sea razonable aceptar la entrega o el servicio debido a la demora, podrá rescindir el contrato mediante una declaración escrita inmediata a CONIUNCTA® .

(4) CONIUNCTA® tiene derecho a realizar entregas parciales si

• la entrega parcial es utilizable para el cliente dentro del marco del propósito contractual,

• se asegura la entrega de los restantes productos y

• el cliente no incurre en un esfuerzo adicional significativo o costos adicionales (a menos que CONIUNCTA® se comprometa a asumir estos costos).

7. TRANSFERENCIA DE RIESGO

(1) El riesgo se transfiere a más tardar en el momento de la entrega del objeto al almacén, transportista, cargador, o a cualquier tercero designado para la ejecución del envío o al propio cliente, siendo determinante el inicio del proceso de notificación de finalización, registro o carga. Esto se aplica también en el caso de que se realicen entregas parciales o CONIUNCTA® se hayan asumido otros servicios (por ejemplo, envío). Si el envío o la entrega se retrasan debido a una circunstancia que tiene su origen en el cliente, el riesgo se transfiere al cliente a partir del día en que la mercancía está lista para ser entregada y CONIUNCTA® se lo ha notificado al cliente.

(2) Si la entrega se retrasa a solicitud del cliente, el riesgo se transfiere al cliente a partir del día de la notificación de la disponibilidad para el envío.

(3) Los costos de almacenamiento después de la transferencia del riesgo son a cargo del cliente. En caso de almacenamiento por parte de CONIUNCTA® , los costos de almacenamiento son del 0,25% del importe de la factura de los objetos de entrega a almacenar pro de la semana transcurrida. Se reservan el derecho a reclamar y demostrar costos de almacenamiento adicionales o menores.

(4) Cualquier entrega será asegurada por CONIUNCTA® solo a solicitud expresa y por escrito del cliente y a su costo contra robos, roturas, daños por transporte, incendios y daños por agua o cualquier otro riesgo asegurado.

(5) En la medida en que los servicios contractualmente acordados requieran una aceptación, se considerará que el Pro ducto ha sido aceptado cuando

• la entrega esté completa,

CONIUNCTA® se haya informado al cliente sobre la ficción de aceptación según este párrafo (5) y se le haya solicitado la aceptación,

• hayan transcurrido doce días hábiles desde la entrega del resultado del desarrollo o el cliente haya comenzado a utilizar el CONIUNCTA® -Producto (por ejemplo, el cliente no ha aceptado dentro de este período por un motivo diferente al de un CONIUNCTA® defecto indicado que hace imposible o afecta de manera significativa el uso del CONIUNCTA®-Pro producto. EIGENTUMSVORBEHALT, ABTRETUNGSVERBOT

(1) CONIUNCTA® se reserva la propiedad de los CONIUNCTA®-Proproductos entregados hasta la recepción completa de los pagos contractualmente acordados por las reclamaciones de CONIUNCTA® del contrato subyacente (entrega de CONIUNCTA®-Proproductos) y de cualquier relación comercial anterior a este contrato sobre productos similares CONIUNCTA® -Pro con el cliente, incluidos los derechos legales. El cliente está obligado a marcar los CONIUNCTA®-Pro productos que aún no son de su propiedad en consecuencia.

(2) El cliente puede utilizar y revender en el curso ordinario de los negocios los CONIUNCTA®-Proproductos que están sujetos a reserva de propiedad, siempre que el cliente no esté en mora en el pago.El cliente no puede pignorar ni ceder en garantía los productos que están sujetos a reserva de dominio. Las reclamaciones de pago del cliente contra sus compradores derivadas de la reventa de los productos sujetos a reserva de dominio, así como aquellas reclamaciones del cliente relacionadas con los productos que surjan por cualquier otro motivo legal contra sus compradores o terceros (en particular, reclamaciones por actos ilícitos y derechos a prestaciones de seguros), incluyendo todas las reclamaciones de saldo de cuentas corrientes, el cliente ya cede en su totalidad a CONIUNCTA® en garantía. (3) El cliente puede cobrar estas reclamaciones cedidas a CONIUNCTA® en su propio nombre y por su cuenta para CONIUNCTA®, siempre que CONIUNCTA® no revoque esta autorización.El derecho de CONIUNCTA® a cobrar estas deudas no se ve afectado; sin embargo, CONIUNCTA® no hará valer las deudas por sí mismo y no revocará la autorización de cobro, siempre que el cliente cumpla adecuadamente con sus obligaciones de pago.

(4) Sin embargo, si el cliente actúa en contra del contrato - en particular, si se retrasa en el pago de una deuda - CONIUNCTA® puede exigir al cliente que este CONIUNCTA® informe sobre las deudas cedidas y los respectivos deudores, notifique a los respectivos deudores sobre la cesión y CONIUNCTA® entregue toda la documentación y proporcione toda la información que CONIUNCTA® necesite para hacer valer las deudas.

(5) Un procesamiento o transformación de los CONIUNCTA®-Productos que están sujetos a reserva de dominio se realizará siempre para CONIUNCTA® . Si los CONIUNCTA® -Pro ductos sujetos a reserva de dominio se procesan con otros bienes que no pertenecen a CONIUNCTA® , CONIUNCTA® adquiere copropiedad del nuevo bien en relación con el valor del CONIUNCTA® -Pro ducto (importe total de la factura incluido el IVA) en comparación con los otros bienes procesados en el momento del procesamiento. En lo demás, se aplica a la nueva cosa resultante del procesamiento lo mismo que a los CONIUNCTA® -Pro ductos sujetos a reserva de dominio.

Si los CONIUNCTA® -Productos que están sujetos a reserva de dominio se conectan o mezclan de manera inseparable con otros bienes que no pertenecen a CONIUNCTA®, CONIUNCTA® adquiere copropiedad de la nueva cosa en relación con el valor de los CONIUNCTA®-Productos sujetos a reserva de dominio (importe total de la factura incluido el IVA) en comparación con los otros bienes conectados o mezclados en el momento de la conexión o mezcla. Si los CONIUNCTA® -Pro ductos se conectan o mezclan de tal manera que

la cosa del cliente se considera como la principal, el cliente y CONIUNCTA® ya están de acuerdo en que el cliente CONIUNCTA® transfiere proporcionalmente la copropiedad de esta cosa.

(6) Si CONIUNCTA® rescinde el contrato debido a un comportamiento contractual indebido del cliente, especialmente en caso de retraso en el pago, CONIUNCTA® tiene derecho a recuperar los CONIUNCTA®-Productos que aún no son propiedad del cliente a costa del cliente y/o exigir una indemnización al cliente. Las reclamaciones adicionales de CONIUNCTA® permanecen inalteradas.

(7) En caso de embargos, confiscaciones o ejecución de medidas de ejecución forzosa por parte de terceros, el cliente debe CONIUNCTA® notificarlo de inmediato por escrito.

Los costos de la reclamación y la ejecución de las reclamaciones de CONIUNCTA® respecto a los CONIUNCTA®-Productos que aún no son propiedad del cliente correrán a cargo del cliente.

(8) En la medida en que el valor de las garantías existentes supere en más del 10 % las reclamaciones de CONIUNCTA® contra el cliente derivadas del contrato subyacente y de cualquier relación comercial anterior a este contrato sobre productos similares entre CONIUNCTA® y el cliente, CONIUNCTA® estará obligado, a solicitud del cliente, a liberar las garantías correspondientes a elección de CONIUNCTA® .

9. GARANTÍA

(1) El objeto del contrato es exclusivamente el CONIUNCTA® -Producto con las propiedades y características, así como el propósito de uso, de acuerdo con el acuerdo contractual individual y la especificación del producto subyacente al contrato individual con el cliente o el certificado de análisis [Número 3 (2)].No hay defecto y la garantía está excluida si y en la medida en que

• el defecto se debe a que los CONIUNCTA®-Pro productos no se transportan y/o almacenan a prueba de luz, o

• el defecto se debe a que los CONIUNCTA® -Pro productos no se transportan y/o almacenan a la temperatura ambiente recomendada de 15 a 25°C, o

• el defecto se debe a materiales de embalaje primarios y secundarios proporcionados por el cliente, o

• los CONIUNCTA®-Pro productos han estado fuera de CONIUNCTA® controlados durante más de tres meses o von CONIUNCTA® almacenes certificados, o

• los CONIUNCTA® -Pro productos  sean procesados por un tercero sin el consentimiento previo  , o

• los CONIUNCTA® -Proproductos presenten fenómenos de separación como sedimentación y/o desnatado debido a la materia prima, o

• los CONIUNCTA®-Proproductos contengan trazas de otras materias primas utilizables según el Reglamento (CE) nº 1223/2009 y la norma DIN EN ISO 22716, o

• los materias primas reguladas por el Reglamento (CE) nº 1223/2009 y la norma DIN EN ISO 22716  no sean reconocidas por terceros, o

• los CONIUNCTA®-Proproductos hayan sido modificados en el marco del progreso técnico o cambios internos en el proceso, o

• los CONIUNCTA®-Proproductos presenten variaciones  en los agentes de ajuste  según el Reglamento (CE) nº 1223/2009 y la norma DIN EN ISO 22716  como tampones y/o formadores de gel,

• los CONIUNCTA®-Proproductos  hayan sido ajustados para mantener la capacidad de suministro.

(2) Otras o adicionales propiedades y/o características y/o un propósito de uso más allá de lo mencionado solo se consideran acordadas si son confirmadas expresamente y por escrito por CONIUNCTA® . Las descripciones de productos adjuntas así como la calidad acordada en el contrato individual no constituyen, a menos que se acuerde lo contrario entre CONIUNCTA® y el cliente, una asunción de garantía de calidad o durabilidad en el sentido del § 443 BGB o § 639 BGB.

(3) CONIUNCTA® se reserva el derecho a una entrega adicional o menor del 10% de la cantidad del pedido debido a particularidades específicas de fabricación y materiales. Las diferencias de cantidad se compensarán en el marco de un pedido posterior.

(4) El cliente está obligado a examinar cuidadosamente el CONIUNCTA®-Producto entregado inmediatamente después de la entrega a él o a un tercero designado por él. El respectivo Producto se considera aprobado por el cliente en lo que respecta a defectos evidentes u otros defectos que habrían sido reconocibles en una inspección cuidadosa e inmediata, si no se presenta una reclamación por defectos por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrega. En cuanto a otros defectos, los CONIUNCTA®-Productos se consideran aprobados por el cliente si la reclamación por defectos CONIUNCTA® no se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que se manifestó el defecto; si el defecto ya era reconocible para el cliente en un uso normal en un momento anterior, este momento anterior es el que determina el inicio del plazo de reclamación.A solicitud de CONIUNCTA®, se debe devolver el CONIUNCTA®-Producto reclamado sin cargo de envío a CONIUNCTA®. En caso de una reclamación de defectos justificada, CONIUNCTA® reembolsará los costos del medio de envío más económico; esto no se aplica si los costos aumentan porque el CONIUNCTA®-Producto se encuentra en un lugar diferente al del uso previsto.

(5) En caso de defectos materiales del CONIUNCTA® -Producto entregado, CONIUNCTA® está inicialmente obligado y tiene derecho a realizar la reparación o el envío de reemplazo dentro de un plazo razonable. En caso de que esto no sea posible, es decir, en caso de imposibilidad, desproporción, negativa o demora inaceptable en la reparación o el envío de reemplazo, el cliente puede rescindir el contrato o reducir el precio de compra de manera adecuada.

(6) CONIUNCTA® tiene derecho a rechazar completamente el incumplimiento, siempre que esté asociado únicamente con costos desproporcionados o sea imposible por otras razones. Los derechos adicionales del cliente permanecen intactos.

(7) El período de garantía es de un año y comienza con la entrega al cliente o a otro destinatario designado por él, o a partir del momento de la aceptación, si y en la medida en que se requiera una aceptación. Este plazo no se aplica a las reclamaciones de indemnización del cliente por lesiones a la vida, el cuerpo o la salud, o por violaciones intencionales o por negligencia grave de las obligaciones de CONIUNCTA® o de sus auxiliares, que prescriben de acuerdo con las disposiciones legales.

(8) En los productos CONIUNCTA®-Pro se trata de u.u. um Pro productos que requieren una autorización gubernamental. Corresponde al cliente adquirir las autorizaciones/certificados gubernamentales necesarios y informarse previamente sobre los requisitos antes de realizar un encargo y CONIUNCTA® informarse al respecto. CONIUNCTA® no garantiza que los CONIUNCTA® -Pro productos, en particular los productos de marca privada Pro o las síntesis del cliente, cumplan con los requisitos de una autorización gubernamental. CONIUNCTA® no asume ninguna responsabilidad en relación con la idoneidad para el respectivo ámbito regulatorio. La persona responsable es siempre el cliente.

10. RESPONSABILIDAD

(1) En caso de dolo y negligencia grave, CONIUNCTA® será responsable sin limitaciones.

(2) En caso de negligencia simple, CONIUNCTA® solo

a) es responsable por daños derivados de la lesión de la vida, el cuerpo o la salud,

b) es responsable por daños derivados de la violación de una obligación contractual esencial (es decir, una obligación cuya ejecución permite la correcta realización del contrato y en la que la otra parte contratante confía regularmente y puede confiar); en este caso, la responsabilidad se limita a la compensación de los daños previsibles que típicamente ocurren. Las limitaciones de responsabilidad derivadas de la frase anterior no se aplican en la medida en que CONIUNCTA® haya ocultado un defecto de manera fraudulenta o haya asumido una garantía sobre la calidad de la mercancía. Lo mismo se aplica a las reclamaciones del cliente según la Proley de responsabilidad por productos.

Se excluye cualquier responsabilidad adicional de CONIUNCTA®.

(3) En la medida en que CONIUNCTA® proporcione información técnica o actúe como asesor y dicha información o asesoramiento no forme parte del alcance de servicios contractualmente acordado, esto se realiza de forma gratuita y con exclusión de cualquier responsabilidad.

11. ACLARACIONES SOBRE LA COBERTURA DEL SEGURO Y NOTAS REGULATORIAS

(1) En caso de un acuerdo de exención, se hace referencia a la siguiente cláusula de los contratos de seguro entre CONIUNCTA® y AXA Versicherung AG en relación con el alcance de la cobertura del seguro para los servicios y Pro productos de CONIUNCTA® : "La cobertura del seguro existe para la exención de reclamaciones por daños de terceros acordada por el tomador del seguro en favor de su comprador o cliente, debido a daños personales, materiales o daños patrimoniales derivados de estos, que fueron causados por productos fabricados o entregados o trabajos u otros servicios prestados por el tomador del seguro."La condición es que la reclamación se deba a un error que ya existía en el momento en que el producto salió del ámbito de control del tomador del seguro o cuando el tomador del seguro finalizó su trabajo y/o sus servicios. Si el comprador o contratista beneficiado por la declaración de indemnización tiene alguna culpa o causa concurrente, la cobertura de la declaración de indemnización solo existirá en la medida en que corresponda a la parte de culpa/causa del tomador del seguro, incluso si en el acuerdo se estipula algo diferente. La empresa exonerada no adquiere derechos directos frente a AXA Versicherung AG.“

(2) Es responsabilidad del cliente asegurarse de contar con una cobertura de seguro adecuada para posibles reclamaciones en su contra por parte de sus compradores, en la medida en que la reclamación se deba a errores en su ámbito de responsabilidad.

(3) Además, CONIUNCTA® señala que la cobertura de seguro solo es válida dentro de la Unión Europea. Si el cliente tiene la intención de distribuir los productos CONIUNCTA®-Pro en el extranjero fuera de Europa, deberá informar a CONIUNCTA® sobre esto a más tardar al momento de la contratación y obtener la aprobación de CONIUNCTA® . Sin la aprobación de CONIUNCTA®, no se permite la distribución de los productos CONIUNCTA®-Pro en el extranjero fuera de Europa.

12.”DERECHOS DE PROTECCIÓN Y VIOLACIONES DE DERECHOS DE PROTECCIÓN

(1) Todos los derechos de protección registrados y no registrados y el know-how permanecen en CONIUNCTA®. Esto también se aplica a cualquier derecho de protección y know-how que surja durante el desarrollo y la fabricación de productos de marca privada Pro o síntesis del cliente. El cliente no tiene derecho a utilizar cualquier información que se le haya proporcionado, que se refiera a derechos de protección registrados y no registrados y know-how de CONIUNCTA® , para fines fuera de este contrato (por ejemplo, fabricación propia).

(2) Si, tras la celebración efectiva del contrato entre CONIUNCTA® y el cliente, se alegan violaciones de derechos de protección por parte de terceros en contra del cliente y se ve afectado o prohibido el uso de CONIUNCTA®-Pro productos, CONIUNCTA® modificará o reemplazará, a su discreción y dentro de un plazo razonable, los CONIUNCTA®-Pro productos de manera que ya no infrinjan los derechos de terceros, pero que sigan cumpliendo con las características contractualmente acordadas. CONIUNCTA® tiene el derecho, en lugar del procedimiento mencionado anteriormente, de rescindir el contrato celebrado con el cliente y retirar los CONIUNCTA® -Proproductos, reembolsando la compensación pagada por el cliente, después de deducir un valor razonable por los Proproductos que no pueden ser devueltos.

(3) Si se presentan reclamaciones de terceros contra el cliente debido a una supuesta violación de derechos de protección por parte de CONIUNCTA® -Pro duktes, el cliente deberá CONIUNCTA® dejar la decisión exclusiva sobre la gestión de las disputas resultantes a CONIUNCTA®. El cliente no podrá, en particular, llegar a un acuerdo o hacer concesiones sin el consentimiento previo por escrito de CONIUNCTA®. CONIUNCTA® asumirá todos los costos de cualquier posible disputa legal necesaria.

(4) La responsabilidad de CONIUNCTA® por violaciones de derechos de protección se excluye si CONIUNCTA® -Pro duktes se utilizan de una forma no autorizada por CONIUNCTA®.

(5) El cliente garantiza que las especificaciones proporcionadas por él no violan derechos de terceros.Si CONIUNCTA® es reclamado en este contexto por terceros, el cliente está obligado a indemnizar a CONIUNCTA® por reclamaciones de terceros debido a violaciones de derechos de propiedad, en la medida en que estas reclamaciones de terceros se deban a las especificaciones del cliente.

13. CONFIDENCIALIDAD

El cliente está obligado a mantener en secreto toda la información que se le proporcione o que llegue a su conocimiento en relación con el contrato, incluyendo información sobre la naturaleza de los CONIUNCTA®-Productos y sobre técnicas de análisis, desarrollo, síntesis y Pro espectrometría. CONIUNCTA® tiene derecho a mencionar el nombre del cliente - directa o indirectamente - como referencia.

14.DISPOSICIONES FINALES

(1) Las disposiciones de estos Términos y Condiciones Generales seguirán siendo vinculantes en caso de duda, incluso si algunas disposiciones son legalmente inválidas en sus demás partes. Las partes se comprometen a reemplazar las disposiciones inválidas por regulaciones que se acerquen lo más posible al éxito económico deseado. Lo mismo se aplica a posibles lagunas contractuales existentes.

(2) Los cambios o adiciones a estos Términos y Condiciones Generales, así como a los pedidos confirmados, deben hacerse por escrito. Esto también se aplica a cualquier cambio en esta cláusula de forma escrita.

(3) El contrato celebrado entre las partes se rige exclusivamente por el derecho de la República Federal de Alemania, excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

(4) En caso de disputas relacionadas con el contrato celebrado entre las partes, el LG Köln será el único competente. Sin perjuicio de lo anterior, CONIUNCTA® tiene derecho a presentar la demanda en el tribunal general del cliente.

(5) CONIUNCTA® tiene el derecho, a su propia discreción, de resolver disputas que surjan del o en relación con el contrato, incluyendo todas las cuestiones relativas a su existencia, validez o terminación, en lugar de a través de los tribunales ordinarios, mediante un arbitraje en París de acuerdo con el reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ("ICC"). El tribunal de arbitraje estará compuesto por 3 árbitros. El idioma del procedimiento de arbitraje será el inglés.En caso de que el cliente tenga la intención de presentar una demanda, CONIUNCTA® está obligado, a solicitud del cliente, a tomar una decisión sobre la convocatoria del tribunal de arbitraje dentro de un plazo razonable establecido por el cliente. Si CONIUNCTA® no toma una decisión dentro del plazo razonable establecido por el cliente o decide no convocar al tribunal de arbitraje, el derecho de CONIUNCTA® a convocar al tribunal de arbitraje caducará.

Fin de los Términos y Condiciones Generales. 14.05.2018.

Contacto

Este sitio está protegido por hCaptcha y se aplican la Política de privacidad de hCaptcha y los Términos del servicio.