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Términos del servicio

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

(1) Las ofertas y contratos de CONIUNCTA® (en adelante "CONIUNCTA®") para el desarrollo, fabricación, personalización y entrega de productos de CONIUNCTA® y para otros servicios prestados por CONIUNCTA® se basan exclusivamente en las siguientes Condiciones Generales de Contratación ("CGC"). También se aplicarán a todas las futuras entregas, servicios u ofertas al cliente, incluso si no se vuelven a acordar por separado.

(2) Estas CGC se aplicarán exclusivamente. Las condiciones generales del cliente divergentes, contradictorias o complementarias sólo formarán parte del contrato si y en la medida en que CONIUNCTA® haya consentido expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplica en cualquier caso, por ejemplo, incluso si CONIUNCTA® realiza la entrega al cliente sin reservas con conocimiento de las condiciones generales del cliente.

2. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

(1) El contrato se perfecciona con la emisión de una confirmación de pedido por escrito por parte de CONIUNCTA® o con una entrega concertada por el cliente a través de CONIUNCTA®. Cualquier declaración previa del cliente, en particular las cartas de confirmación, sólo se considerarán una oferta para celebrar un contrato. Las promesas verbales realizadas por CONIUNCTA® con anterioridad a la celebración de este contrato no son jurídicamente vinculantes y los acuerdos verbales entre las partes contratantes quedan sustituidos por el contrato escrito, salvo que se indique expresamente en cada caso que siguen siendo vinculantes.

(2) A menos que se acuerde lo contrario por escrito, todas las ofertas, los documentos pertenecientes a las ofertas, tales como detalles del producto, listas de precios y otros documentos de CONIUNCTA® no son vinculantes. Las descripciones que figuran en la confirmación escrita del pedido de CONIUNCTA® son las únicas autorizadas para definir la calidad de un producto de CONIUNCTA® o de un servicio que deba prestar CONIUNCTA®.

(3) CONIUNCTA® se reserva siempre el derecho a realizar cambios o ajustes en los productos de CONIUNCTA® y, a menos que se acuerde lo contrario, informará al cliente de cualquier cambio o ajuste a su propia discreción.

(4) Salvo acuerdo en contrario, CONIUNCTA® se reserva los derechos de propiedad y de autor de todas las ofertas presentadas, presupuestos, recetas, dibujos, ilustraciones, cálculos, folletos, catálogos, modelos, herramientas y demás documentos y ayudas. El cliente no podrá poner estos objetos y documentos a disposición de terceros, divulgarlos, utilizarlos por sí mismo o a través de terceros o reproducirlos sin el consentimiento expreso de CONIUNCTA®, ya sea como tales o en cuanto a su contenido. A requerimiento de CONIUNCTA®, el cliente deberá devolver íntegramente dichos elementos a CONIUNCTA y destruir las copias realizadas si el cliente ya no los necesita en el curso ordinario de sus negocios o si las negociaciones no conducen a la celebración de un contrato. Queda excluido de esto el almacenamiento de los datos proporcionados electrónicamente a efectos de la copia de seguridad normal de los datos.

3. OBJETO DEL CONTRATO

(1) El objeto específico respectivo del contrato resulta del pedido del cliente en el que se basa el contrato y de la correspondiente confirmación de pedido de CONIUNCTA®. Los servicios de CONIUNCTA® pueden incluir en particular

(a) Entrega de productos estandarizados de CONIUNCTA® que no requieran una personalización individual para el cliente respectivo (en adelante, "productos estándar").

(b) Desarrollo, fabricación y entrega de productos CONIUNCTA® en nombre del cliente y de acuerdo con sus especificaciones, que son distribuidos y vendidos por el cliente bajo su propio nombre y marca (en adelante, "productos de marca privada").

(c) El desarrollo, producción y entrega de síntesis y/o desarrollos de métodos según las especificaciones del cliente (en adelante "síntesis a medida").

(2) El desarrollo y entrega de productos de marca propia o síntesis del cliente se realizará en el plazo acordado sobre la base de las especificaciones del producto/certificados de análisis acordados entre el cliente y CONIUNCTA® de acuerdo con un formato especificado por CONIUNCTA®. El cliente está autorizado a modificar y adaptar las especificaciones del producto en cualquier momento hasta la entrega. Cualquier cambio o adaptación requerirá el consentimiento de CONIUNCTA® para ser efectivo. CONIUNCTA® informará al cliente de la posible modificación de la remuneración y de las fechas de producción y entrega y obtendrá su consentimiento. El tiempo y los costes adicionales asociados a los cambios y ajustes del cliente correrán a cargo de éste. Si el cliente no está de acuerdo con los cambios, CONIUNCTA® no estará obligada a llevarlos a cabo. CONIUNCTA® tiene derecho a cobrar al cliente los costes de comprobación de la viabilidad de las solicitudes de cambio del cliente.

Las síntesis del cliente se basan en conceptos preliminares que han sido creados a nuestro leal saber y entender sobre la base de la investigación bibliográfica y de nuestra propia experiencia en la síntesis de moléculas similares. No obstante, sigue existiendo un riesgo residual de que la síntesis a medida prevista no tenga éxito y de que la molécula objetivo no pueda producirse o no pueda producirse en la cantidad o pureza previstas. Si el objetivo acordado sólo puede alcanzarse con un esfuerzo considerablemente mayor, se aplicará en consecuencia el párrafo anterior. Si el cliente no está de acuerdo con los ajustes, CONIUNCTA® tendrá derecho a rescindir el contrato y a facturar los servicios prestados hasta la rescisión.

(3) El riesgo de adecuación y utilización es responsabilidad exclusiva del cliente. A menos que se acuerde expresamente lo contrario, no se debe la ocurrencia de un éxito económico específico.

(4) CONIUNCTA® tiene derecho a rescindir el contrato tras la expiración de un plazo razonable fijado por CONIUNCTA® si el cliente incumple sus obligaciones de cooperación. Además, CONIUNCTA® tendrá derecho a cobrar al cliente los gastos adicionales en que haya incurrido.

(5) CONIUNCTA® está autorizada a facturar los pedidos a su debido tiempo si el cliente no cumple los plazos establecidos para el suministro de materiales.

(6) CONIUNCTA® está autorizada a facturar los gastos adicionales que se produzcan debido a circunstancias imprevisibles o no anunciadas para el suministro y procesamiento de materiales de terceros.

(7) CONIUNCTA® tiene derecho a utilizar subcontratistas adecuados de su propia elección y a su propia discreción para cumplir tareas parciales del pedido global.

(8) CONIUNCTA® tiene derecho a facturar los servicios ya prestados o por prestar en el marco de la notificación de disponibilidad para la entrega. Disponibilidad para la entrega significa que CONIUNCTA® puede facturar en cualquier momento servicios relacionados con el pedido que no estén sujetos directamente a la cooperación del cliente. Esto incluye los productos no terminados (productos semielaborados sin influencia de una posibilidad de terminación por parte de CONIUNCTA®).

(9) CONIUNCTA® está autorizada a nombrar al cliente como cliente de referencia, indicando su razón social.

4. REMUNERACIÓN, INDEMNIZACIÓN EN CASO DE RESCISIÓN

(1) Salvo que se acuerde otra cosa por escrito, se entiende por remuneración los precios netos franco fábrica más el IVA legal. Cualquier pago especial relacionado con el pago de la remuneración (por ejemplo, gastos bancarios, comisiones por cambio de moneda, etc.) correrá a cargo del cliente. La remuneración se expresará en euros. La devolución y eliminación de los embalajes se acordará por separado.

(2) Si el cliente hace uso de su derecho de desistimiento conforme a § 648 BGB, CONIUNCTA® podrá facturar, en lugar de las reclamaciones derivadas de § 648 BGB, los servicios prestados hasta el momento del desistimiento y, además, exigir un importe global del 10% de la remuneración por los servicios aún no prestados en concepto de compensación por otros gastos y lucro cesante. Queda intacto el derecho del cliente a demostrar que el daño sufrido por CONIUNCTA® en virtud de § 648 BGB es considerablemente inferior a la suma a tanto alzado o que CONIUNCTA® no ha sufrido daño alguno.

5. CONDICIONES DE PAGO

(1) El precio total acordado o los plazos del mismo se facturarán de acuerdo con el calendario de pagos acordado.

(2) Los pagos se efectuarán en un plazo de 14 días a partir de la recepción de la factura, sin deducción alguna. CONIUNCTA® está autorizada a emitir facturas electrónicamente, salvo acuerdo en contrario. El cliente puede solicitar la emisión de facturas físicas en cualquier momento.

(3) CONIUNCTA® pagará en un plazo de 60 días tras la recepción e inspección de las mercancías o tras la inspección de la prestación de los servicios.

(4) En caso de impago, se aplicarán las consecuencias legales de la mora.

(5) El cumplimiento de los plazos de desarrollo, producción y entrega acordados contractualmente requiere el cumplimiento de las obligaciones de cooperación y anticipo acordadas, así como de otras obligaciones contractuales del cliente. Si el cliente se retrasa en el cumplimiento de sus obligaciones de cooperación o prestación anticipada y de sus demás obligaciones contractuales, en particular también las obligaciones de pago derivadas de relaciones contractuales anteriores, CONIUNCTA® podrá denegar la continuación de la prestación del servicio.

(6) La compensación o retención por parte del cliente sólo está permitida debido a contrademandas indiscutibles o legalmente establecidas del cliente.

(7) CONIUNCTA® se reserva el derecho a declarar inmediatamente vencidas las reclamaciones y condiciones de pago acordadas en caso de cambios o insuficiente solvencia por parte del cliente o a modificarlas a su discreción para salvaguardar la capacidad de continuar como empresa en funcionamiento.

6. ENTREGA, PLAZOS DE EJECUCIÓN

(1) La entrega se realizará EXW (Incoterms 2020), a menos que se acuerde expresamente lo contrario. En caso de importación a países no pertenecientes a la UE, el cliente también será responsable de organizar la importación. Cualquier restricción a la importación al lugar de entrega solicitada por el cliente correrá a cargo del cliente.

(2) Todos los plazos especificados por CONIUNCTA®, en particular los plazos de desarrollo y entrega, sólo serán vinculantes si han sido designados expresamente como vinculantes por CONIUNCTA®. El vencimiento de los plazos vinculantes faculta al cliente a hacer valer los derechos legales que le correspondan -con sujeción a las restricciones correspondientes de estas CGC-, pero sólo tras el vencimiento infructuoso de un plazo razonable fijado por él para subsanar la situación.

(3) CONIUNCTA® no será responsable de la imposibilidad de entrega o de los retrasos en la entrega si éstos se deben a causas de fuerza mayor o a otros acontecimientos no previsibles en el momento de la celebración del contrato (por ejemplo, interrupciones operativas de cualquier tipo, dificultades en la cadena de suministro). interrupciones operativas de cualquier tipo, dificultades en la obtención de materiales o energía, retrasos en el transporte, epidemias y pandemias, huelgas, cierres patronales legales, escasez de mano de obra, energía o materias primas, dificultades en la obtención de los permisos oficiales necesarios, medidas oficiales o el incumplimiento por parte de los proveedores de las entregas o de la entrega correcta o puntual) de los que CONIUNCTA® no es responsable. Si tales acontecimientos hacen que la entrega o el servicio sean significativamente más difíciles o imposibles para CONIUNCTA® y el impedimento no es sólo de carácter temporal, CONIUNCTA® tiene derecho a rescindir el contrato. En caso de impedimentos de duración temporal, los plazos de entrega o de prestación del servicio se prorrogarán o las fechas de entrega o de prestación del servicio se aplazarán por el periodo del impedimento más un periodo razonable de puesta en marcha. Si no se puede esperar razonablemente que el cliente acepte la entrega o el servicio como consecuencia del retraso, podrá rescindir el contrato mediante una declaración inmediata por escrito a CONIUNCTA®.

(4) CONIUNCTA® está autorizada a realizar entregas parciales si

- la entrega parcial puede ser utilizada por el cliente dentro del ámbito del objeto contractual,
- la entrega de la mercancía restante está garantizada y
- el cliente no incurra en gastos adicionales significativos ni en costes adicionales como consecuencia de ello (salvo que CONIUNCTA® acepte hacerse cargo de dichos costes).

7. TRANSFERENCIA DEL RIESGO

(1) El riesgo se transfiere al cliente a más tardar en el momento de la entrega de la mercancía al almacén, transitario, transportista, otro tercero designado para realizar el envío o al propio cliente, siendo determinante para ello el inicio de la notificación de finalización, del proceso de reserva o del proceso de carga. Esto también se aplica si se realizan entregas parciales o CONIUNCTA® ha asumido otros servicios (por ejemplo, la expedición). Si el envío o la entrega se retrasan debido a una circunstancia causada por el cliente, el riesgo se transferirá al cliente a partir del día en que la mercancía esté lista para su entrega y CONIUNCTA® se lo haya notificado al cliente.

(2) Si la entrega se retrasa a petición del cliente, el riesgo se transfiere al cliente a partir del día de la notificación de la disponibilidad para la expedición.

(3) Los costes de almacenamiento posteriores a la transferencia del riesgo correrán a cargo del cliente. En el caso de almacenamiento por parte de CONIUNCTA®, los costes de almacenamiento ascienden al 0,25% del importe de la factura de los objetos de entrega que deban almacenarse por semana transcurrida. Queda reservada la afirmación y la prueba de costes de almacenamiento superiores o inferiores.

(4) Las entregas sólo serán aseguradas por CONIUNCTA® contra robo, rotura, transporte, incendio y daños por agua u otros riesgos asegurables a petición expresa por escrito del cliente y a cargo de éste.

(5) En la medida en que los servicios acordados contractualmente requieran aceptación, se considerará que el producto ha sido aceptado cuando

- se haya completado la entrega,
- CONIUNCTA® haya informado de ello al cliente con referencia a la ficción de la aceptación de conformidad con este apartado (5) y haya solicitado la aceptación,
- han transcurrido doce días hábiles desde la entrega del resultado del desarrollo o el cliente ha comenzado a utilizar el producto de CONIUNCTA®(por ejemplo, ha comenzado a distribuir el producto o utiliza el producto en su propia producción) y en este caso han transcurrido seis días hábiles desde la entrega, y
- el cliente no ha aceptado el producto dentro de este plazo por un motivo distinto a un defecto notificado a CONIUNCTA® que imposibilite el uso del producto CONIUNCTA® o lo perjudique de forma significativa.

8. RESERVA DE DOMINIO, PROHIBICIÓN DE CESIÓN

(1) CONIUNCTA® conserva la propiedad de los productos CONIUNCTA® entregados hasta la recepción íntegra de los pagos acordados contractualmente para las reclamaciones de CONIUNCTA® derivadas del contrato subyacente (entrega de productos CONIUNCTA®) y de cualquier relación comercial con el cliente que haya precedido a este contrato para productos CONIUNCTA® similares, incluidas las reclamaciones legales. El cliente está obligado a etiquetar debidamente los productos CONIUNCTA® que aún no sean de su propiedad.

(2) El cliente podrá utilizar los productos CONIUNCTA® sujetos a reserva de dominio y revenderlos en el curso ordinario de sus negocios siempre que no se encuentre en situación de mora. No obstante, el cliente no podrá pignorar los productos CONIUNCTA® sujetos a reserva de dominio ni cederlos en garantía. Por la presente, el cliente cede íntegramente a CONIUNCTA® a modo de garantía los derechos de cobro del cliente frente a sus clientes derivados de una reventa de los productos CONIUNCTA® sujetos a reserva de dominio, así como aquellos derechos de cobro del cliente respecto a los productos CONIUNCTA® que surjan frente a sus clientes o terceros por cualquier otro motivo legal (en particular, derechos derivados de acciones no autorizadas y derechos de cobro de prestaciones de seguros), incluidos todos los derechos de cobro de saldo de cuenta corriente.

(3) El cliente podrá cobrar estas reclamaciones cedidas a CONIUNCTA® por cuenta propia en su propio nombre para CONIUNCTA® mientras CONIUNCTA® no revoque esta autorización. El derecho de CONIUNCTA® a cobrar por sí misma estos créditos no se verá afectado por ello; sin embargo, CONIUNCTA® no hará valer por sí misma los créditos y no revocará la autorización de domiciliación bancaria mientras el cliente cumpla debidamente sus obligaciones de pago.

(4) No obstante, si el cliente actúa incumpliendo el contrato -en particular si se retrasa en el pago de una reclamación de pago- CONIUNCTA® podrá exigir que el cliente informe a CONIUNCTA® de las reclamaciones cedidas y de los respectivos deudores, informe a los respectivos deudores de la cesión y entregue todos los documentos a CONIUNCTA® y facilite toda la información que CONIUNCTA® requiera para hacer valer las reclamaciones.

(5) Cualquier procesamiento o transformación de los productos de CONIUNCTA® sujetos a reserva de dominio por parte del cliente se realiza siempre para CONIUNCTA®. Si los productos CONIUNCTA® sujetos a reserva de dominio se transforman con otros artículos que no pertenecen a CONIUNCTA®, CONIUNCTA® adquiere la copropiedad del nuevo artículo en la proporción del valor del producto CONIUNCTA®(importe final de la factura, IVA incluido) con respecto a los demás artículos transformados en el momento de la transformación. En todos los demás aspectos, se aplica lo mismo al nuevo artículo creado por la transformación que a los productos CONIUNCTA® sujetos a reserva de dominio. Si los productos CONIUNCTA® sujetos a reserva de dominio se combinan o mezclan inseparablemente con otros artículos que no pertenezcan a CONIUNCTA®, CONIUNCTA® adquirirá la copropiedad del nuevo artículo en la proporción del valor de los productos CONIUNCTA® sujetos a reserva de dominio (importe final de la factura, IVA incluido) con respecto a los demás artículos combinados o mezclados en el momento de la combinación o mezcla. Si los productos de CONIUNCTA® se combinan o mezclan de tal forma que el artículo del cliente debe considerarse el artículo principal, el cliente y CONIUNCTA® ya están de acuerdo en que el cliente transferirá la copropiedad de este artículo a CONIUNCTA® a prorrata.

(6) Si CONIUNCTA® desiste del contrato en caso de comportamiento contrario al contrato por parte del cliente, en particular en caso de demora en el pago, CONIUNCTA® tendrá derecho a recuperar los productos de CONIUNCTA® que aún no sean propiedad del cliente a costa de éste y/o a exigir una indemnización al cliente. Esto no afectará a otras reclamaciones de CONIUNCTA®.

(7) El cliente deberá informar inmediatamente por escrito a CONIUNCTA® en caso de embargo, confiscación o medidas de ejecución por parte de terceros. El cliente correrá con los gastos de hacer valer y ejecutar las reclamaciones de CONIUNCTA® con respecto a los productos de CONIUNCTA® que aún no sean propiedad del cliente.

(8) Si el valor de las garantías existentes supera en más de un 10% las reclamaciones de CONIUNCTA® contra el cliente derivadas del contrato subyacente y de cualquier relación comercial anterior a este contrato para productos similares entre CONIUNCTA® y el cliente, CONIUNCTA® estará obligada, a petición del cliente, a liberar las garantías correspondientes a discreción de CONIUNCTA®.

9. GARANTÍA

(1) El objeto del contrato es exclusivamente el producto de CONIUNCTA® con las propiedades y características, así como el uso previsto de conformidad con el acuerdo contractual individual y la especificación del producto o el certificado de análisis [Sección 3 (2)] en los que se basa el contrato individual con el cliente. No existe defecto y la garantía queda excluida si y en la medida en que

- el defecto se deba a que los productos CONIUNCTA® no se transporten y/o almacenen protegidos de la luz, o
- el defecto se deba a que los productos CONIUNCTA® no se transporten y/o almacenen a la temperatura ambiente recomendada de 15 a 25°C, o
- el defecto se debe a los materiales de embalaje primario y secundario proporcionados por el cliente, o
- los productos CONIUNCTA® han estado fuera de las instalaciones de almacenamiento controladas por CONIUNCTA® o certificadas por CONIUNCTA® durante más de tres meses, o
- los productos CONIUNCTA® son sometidos a una transformación posterior por un tercero sin consentimiento previo, o
- los productos CONIUNCTA® muestren signos de segregación tales como sedimentación y/o cremosidad debido a la materia prima, o
- los productos CONIUNCTA® contienen trazas de otras materias primas utilizables de conformidad con EC/1223/2009 y DIN EN ISO 22716 por razones técnicas, o
- las materias primas reguladas por CONIUNCTA® como comercializables de conformidad con EC/1223/2009 y DIN EN ISO 22716 no están reconocidas por terceros, o
- los productos de CONIUNCTA® han sido modificados en el curso del progreso técnico o de cambios en el proceso interno, o
- los productos CONIUNCTA® presentan variaciones en los agentes de fraguado según EC/1223/2009 y DIN EN ISO 22716, como tampones y/o gelificantes, o
- los productos CONIUNCTA® se han ajustado para mantener la capacidad de suministro.

(2) Otras propiedades y/o características más amplias y/o un uso previsto adicional sólo se considerarán acordados si han sido expresamente confirmados por escrito por CONIUNCTA®. Salvo acuerdo contractual en contrario entre CONIUNCTA® y el cliente, las descripciones adjuntas de los productos y la calidad acordada en los contratos individuales no constituyen la asunción de una garantía de calidad o durabilidad en el sentido de § 443 BGB o § 639 BGB.

(3) CONIUNCTA® se reserva el derecho de entregar un 10% más o menos de la cantidad del pedido debido a particularidades específicas de la producción y del material. Las diferencias de cantidad se compensarán en el marco de un pedido posterior.

(4) El cliente está obligado a inspeccionar cuidadosamente el producto entregado a CONIUNCTA® inmediatamente después de la entrega a él o a la tercera parte designada por él. El producto correspondiente se considerará aprobado por el cliente en lo que respecta a defectos evidentes u otros defectos que hubieran sido reconocibles durante una inspección inmediata y cuidadosa si CONIUNCTA® no recibe una notificación por escrito de los defectos en un plazo de cinco días laborables a partir de la entrega. Con respecto a otros defectos, los productos de CONIUNCTA® se considerarán aprobados por el cliente si CONIUNCTA® no recibe la notificación de defectos en un plazo de cinco días laborables a partir del momento en que el defecto se hizo evidente; no obstante, si el defecto ya era reconocible para el cliente en un momento anterior durante el uso normal, este momento anterior será decisivo para el inicio del plazo de notificación. A petición de CONIUNCTA®, un producto de CONIUNCTA® que sea objeto de reclamación deberá ser devuelto a CONIUNCTA® a portes pagados. Si la reclamación está justificada, CONIUNCTA® reembolsará los costes de la ruta de envío más favorable; esto no se aplicará si los costes aumentan debido a que el producto CONIUNCTA® se encuentra en un lugar distinto al lugar de uso previsto.

(5) En caso de defectos materiales en el producto CONIUNCTA® entregado, CONIUNCTA® está inicialmente obligada y facultada a elegir entre la reparación o la entrega de sustitución en un plazo razonable. En caso de incumplimiento, es decir, imposibilidad, imposibilidad razonable, denegación o demora injustificada de la reparación o de la entrega de sustitución, el cliente podrá rescindir el contrato o reducir el precio de compra de forma adecuada.

(6) CONIUNCTA® está autorizada a rechazar el incumplimiento en su totalidad si éste sólo conlleva costes desproporcionados o es imposible por otros motivos. Los demás derechos del cliente no se verán afectados.

(7) El plazo de garantía es de un año y comienza con la entrega al cliente o a otro destinatario designado por éste o desde el momento de la aceptación, siempre y cuando ésta sea necesaria. Este plazo no se aplicará a las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios del cliente derivadas de lesiones contra la vida, la integridad física o la salud, o de infracciones dolosas o gravemente negligentes del deber por parte de CONIUNCTA® o sus auxiliares ejecutivos, que en cada caso prescribirán de conformidad con las disposiciones legales.

(8) Los productos de CONIUNCTA® pueden ser productos que requieran autorización oficial. Es responsabilidad del cliente obtener las autorizaciones/certificados oficiales necesarios e informarse de los requisitos antes de realizar un pedido e informar de ello a CONIUNCTA®. CONIUNCTA® no garantiza que los productos de CONIUNCTA®, en particular los productos de marca blanca o de síntesis del cliente, cumplan los requisitos de una homologación oficial.

10 RESPONSABILIDAD

(1) CONIUNCTA® responderá ilimitadamente en caso de dolo y negligencia grave.

(2) En caso de negligencia simple, CONIUNCTA® sólo será responsable

a) por daños derivados de lesiones a la vida, al cuerpo o a la salud,

b) por daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (es decir, una obligación cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento la parte contratante confía y puede confiar regularmente); en este caso, sin embargo, la responsabilidad se limita a la indemnización por el daño previsible y que se produce típicamente. Las limitaciones de responsabilidad resultantes de la frase anterior no se aplicarán si CONIUNCTA® ha ocultado fraudulentamente un defecto o ha asumido una garantía por la calidad de los bienes. Lo mismo se aplica a las reclamaciones del cliente en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.

Queda excluida cualquier otra responsabilidad por parte de CONIUNCTA®.

(3) En la medida en que CONIUNCTA® proporcione información técnica o actúe en calidad de asesor y esta información o asesoramiento no forme parte del alcance contractualmente acordado de los servicios debidos por ella, esto se hará de forma gratuita y con exclusión de cualquier responsabilidad.

11. INFORMACIÓN ACLARATORIA SOBRE LA COBERTURA DEL SEGURO E INFORMACIÓN REGLAMENTARIA

(1) En caso de acuerdo de indemnización, se hace referencia a la siguiente cláusula de los contratos de seguro entre CONIUNCTA® y AXA Versicherung AG en relación con el alcance de la cobertura de seguro para los servicios y productos de CONIUNCTA®: "Existe cobertura de seguro para la indemnización acordada por el tomador del seguro a favor de su cliente contra reclamaciones por daños de terceros debidos a lesiones personales, daños materiales o pérdidas financieras resultantes causadas por productos fabricados o suministrados por el tomador del seguro o trabajos realizados u otros servicios prestados. El requisito previo es que la reclamación sea atribuible a un defecto que ya existía en el momento en que el producto salió de la esfera de control del asegurado o cuando el asegurado finalizó su trabajo y/o servicios. Si existe negligencia/causalidad concurrente por parte del cliente beneficiario de la declaración de indemnización, ésta sólo estará cubierta en la medida en que corresponda a la parte de culpa/causalidad del tomador del seguro, aunque el acuerdo estipule lo contrario. La compañía indemnizada no adquiere ningún derecho directo frente a AXA Versicherung AG".

(2) Es responsabilidad del cliente proporcionar una cobertura de seguro adecuada para las posibles reclamaciones que le hagan sus clientes, en la medida en que la reclamación sea atribuible a errores en su ámbito de responsabilidad.

(3) Además, CONIUNCTA® señala que la cobertura del seguro sólo se aplica dentro de la Unión Europea. Si y en la medida en que el cliente pretenda vender productos de CONIUNCTA® fuera de Europa, deberá informar de ello a CONIUNCTA® a más tardar en el momento de realizar el pedido y obtener el consentimiento de CONIUNCTA®. Sin el consentimiento de CONIUNCTA®, no está permitida la venta de productos de CONIUNCTA® fuera de Europa.

12. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INFRACCIONES

(1) Todos los derechos de propiedad industrial y know-how existentes, registrados y no registrados, pertenecen a CONIUNCTA®. Esto también se aplica a cualquier derecho de propiedad industrial y know-how que surja durante el desarrollo y fabricación de productos de marca propia o síntesis del cliente. El cliente no está autorizado a utilizar la información que se le facilite relativa a los derechos de propiedad registrados y no registrados y al know-how de CONIUNCTA® para fines ajenos a este contrato (por ejemplo, producción propia).

(2) Si, tras la celebración efectiva del contrato entre CONIUNCTA® y el cliente, se hicieran valer contra éste infracciones de derechos de propiedad por parte de terceros y, como consecuencia de ello, se perjudicara o prohibiera el uso de los productos de CONIUNCTA®, CONIUNCTA® modificará o sustituirá, a su discreción, los productos de CONIUNCTA® en un plazo razonable de tiempo, de modo que ya no afecten a los derechos de propiedad de terceros, pero que, no obstante, correspondan a la calidad acordada contractualmente. En lugar del procedimiento antes mencionado, CONIUNCTA® tendrá derecho a rescindir el contrato celebrado con el cliente y a recuperar los productos de CONIUNCTA® contra reembolso de la remuneración abonada por el cliente tras deducir la compensación adecuada por el valor de los productos que no puedan devolverse.

(3) En caso de que se presenten reclamaciones contra el cliente por parte de terceros debido a una supuesta infracción de los derechos de propiedad por parte de los productos de CONIUNCTA®, el cliente deberá dejar en manos de CONIUNCTA® la decisión exclusiva sobre la conducción de cualquier disputa resultante. En particular, el cliente no podrá llegar a un acuerdo ni hacer ninguna otra concesión sin el consentimiento previo por escrito de CONIUNCTA®. CONIUNCTA® asumirá la totalidad de los costes de cualquier litigio que pudiera resultar necesario.

(4) CONIUNCTA® no será responsable de las infracciones de los derechos de propiedad si los productos de CONIUNCTA® se han utilizado de forma no autorizada por CONIUNCTA®.

(5) El cliente garantiza que las especificaciones facilitadas por él no infringen ningún derecho de propiedad de terceros. Si se presentan reclamaciones contra CONIUNCTA® por parte de terceros en este contexto, el cliente está obligado a indemnizar a CONIUNCTA® por las reclamaciones de terceros debidas a infracciones de derechos de propiedad, en la medida en que estas reclamaciones de terceros sean atribuibles a las especificaciones del cliente.

13. CONFIDENCIALIDAD

El cliente está obligado a mantener en secreto toda la información que se ponga a su disposición o de la que tenga conocimiento en relación con el contrato, incluida la información sobre la naturaleza de los productos de CONIUNCTA® y sobre la tecnología de análisis, desarrollo, síntesis y proceso.

14. DISPOSICIONES FINALES

(1) En caso de duda, las disposiciones de estas CGC seguirán siendo vinculantes en sus partes restantes, incluso si las disposiciones individuales son legalmente inválidas. Las partes se comprometen a sustituir las disposiciones ineficaces por disposiciones que se aproximen lo más posible al éxito económico pretendido. Lo mismo se aplica a las posibles lagunas del contrato.

(2) Las modificaciones o adiciones a estas CGC y a los pedidos confirmados deberán realizarse por escrito. Esto también se aplica a cualquier modificación de esta cláusula de forma escrita.

(3) El contrato celebrado entre las partes se regirá exclusivamente por el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

(4) En caso de litigio en relación con el contrato celebrado entre las partes, el Tribunal de Distrito de Nuremberg-Fürth será el único competente. No obstante, CONIUNCTA® queda autorizada a interponer una demanda en el fuero general del cliente.

(5) CONIUNCTA® tiene derecho, a su discreción, a que los litigios derivados o relacionados con el contrato, incluidas todas las cuestiones relativas a su existencia, validez o resolución, se decidan mediante arbitraje en París de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ("CCI") en lugar de por los tribunales ordinarios. El tribunal arbitral estará compuesto por 3 árbitros. El idioma del procedimiento arbitral será el inglés. En caso de que el cliente tenga la intención de interponer una demanda, CONIUNCTA® estará obligada, a petición del cliente, a pronunciarse sobre la conveniencia de someter el asunto a arbitraje en un plazo razonable fijado por el cliente. Si CONIUNCTA® no toma una decisión en el plazo razonable fijado por el cliente o si CONIUNCTA® decide no recurrir al tribunal de arbitraje, el derecho de CONIUNCTA® a recurrir al tribunal de arbitraje se extinguirá.

Fin de las CGC. 14.05.2018.