La centella asiática (Centella asiatica), también conocida como hierba del tigre o gotu kola, es una de las materias primas botánicas más documentadas para la formulación cosmética. El extracto de centella asiática CONIUNCTA® (INCI: Centella Asiatica Extract) se extrae con agua purificada y está disponible en tres variantes de vehículo: glicerina, propilenglicol y pentilenglicol. Para los formuladores, esto se traduce en una materia prima flexible cuyo perfil característico se basa en un grupo de triterpenoides pentacíclicos. Este artículo clasifica los marcadores documentados, los ámbitos de claims respaldados y las diferencias entre los sistemas de vehículo.
El complejo triterpenoide como firma analítica
Característico de la centella asiática es un complejo de triterpenoides pentacíclicos. Como marcador primario, la ficha técnica (CDS) indica un contenido de asiaticósido de 0,2 a 1,1 mg/g (calculado, referido al extracto); el contenido en la planta seca según literatura se sitúa entre el 1 y el 4 %. De forma complementaria, el CDS documenta madecasósido (0,5 a 2 %), ácido asiático (asiatic acid, 0,3 a 1,5 %) y ácido madecásico (madecassic acid, 0,3 a 1 %). La suma de triterpenoides totales, es decir, asiaticósido y madecasósido más los ácidos libres, se sitúa habitualmente entre el 2 y el 8 %.
Estos compuestos constituyen la firma analítica del extracto y son el punto de referencia para la descripción del lote. Para los formuladores, esto supone una base trazable: los marcadores están documentados cuantitativamente en el CDS y pueden asignarse a través del Certificado de Análisis (CoA) del lote correspondiente.
Aceite esencial y evaluación de sustancias aromatizantes
El contenido de aceite esencial de la planta seca, según el CDS, es de 0,03 a 0,14 %. El componente aromatizante más relevante a efectos de etiquetado (relevante según Anexo III) corresponde al beta-cariofileno, con un máximo de 0,525 mg/kg en el producto terminado a una concentración de uso del 5 % (calculado, caso más desfavorable). Este valor se sitúa por debajo del umbral de etiquetado de 10 mg/kg establecido para productos de aplicación sin aclarado (leave-on). Por tanto, la contribución de sustancias aromatizantes conforme al Anexo III del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 se mantiene por debajo del umbral de etiquetado incluso a la concentración de uso más alta. La evaluación final en el producto terminado corresponde, conforme al Reglamento de Cosméticos, a la persona responsable.
Ámbitos de claims cosméticos respaldados
El CDS recoge los siguientes ámbitos de claims respaldados para el extracto de centella asiática: astringente, antienvejecimiento, equilibrante y de efecto reafirmante/relleno cutáneo (skin-plumping). Estos ámbitos requieren una justificación independiente por parte del fabricante del producto terminado, conforme al Reglamento (UE) n.º 655/2013. Como trasfondo mecanístico (expresamente no se trata de un claim de producto), la ficha técnica menciona la formulación documentada


